I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156809
Ejemplo de ello es la propuesta de Reglamento de Combustibles Alternativos, que revisa
la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, y que
aspira a reforzar los objetivos de los Estados miembro relativos al despliegue de la
infraestructura de puntos de recarga. Es por ello que se revela como imprescindible que
la normativa nacional se encuentre ya adaptada a los retos que supondrá la asunción de
dichos objetivos que, si bien se encuentran pendientes de aprobación definitiva, no cabe
ninguna duda, serán muy ambiciosos.
También, debe destacarse el esfuerzo realizado por los Estados miembro para
articular instrumentos que permitan llevar a cabo la ejecución de los fondos europeos
provenientes del Next Generation EU¸ y que en el caso español se engloban dentro del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En concreto, en materia de electromovilidad, cabe destacar el Proyecto Estratégico para
la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el desarrollo del vehículo
eléctrico y conectado. Dicho PERTE, aprobado en Consejo de Ministros el 13 de julio
de 2021 y que prevé una inversión total de más de 24.000 millones de euros en el
periodo 2021-2023, con una contribución del sector público de 4.300 millones de euros y
una inversión privada de 19.700 millones de euros, buscar facilitar la transformación del
sector de la automoción promoviendo una cadena de valor asociada a la producción un
vehículo eléctrico y conectado. En este contexto de fuerte inversión pública-privada
orientada a la penetración del vehículo eléctrico, se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de abordar todas aquellas reformas normativas que permitan mejorar o facilitar
uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el necesario
despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las previsiones de
penetración del vehículo eléctrico, que a su vez permita cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones comprometidos por el Reino de España.
Asimismo, para este refuerzo de la electromovilidad se establece una autorización de
las operaciones no presupuestarias para el pago de las ayudas directas a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de
redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del
vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Adicionalmente y a este respecto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
introdujo una serie de obligaciones de instalación de puntos de recarga a los titulares de
las instalaciones de suministro de carburante que cumplieran una serie de
condicionantes, a efectos de garantizar la existencia de infraestructura de recarga
eléctrica suficiente, debiendo estar operativos a más tardar entre febrero y agosto
de 2023. Con objeto de reforzar el necesario y urgente cumplimiento de estas
obligaciones este real decreto-ley introduce en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos un nuevo tipo sancionador en virtud del cual se considera
infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus
obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
En cuanto a las medidas relativas al autoconsumo, los elevados precios unidos a las
ayudas al amparo del PRTR están produciendo un fuerte despegue de las inversiones,
ya que este escenario hace que los costes de inversión se reduzcan vía ayudas y que el
ahorro frente a los precios actuales de la energía sea mayor. Ante esta situación y una
vez detectados ciertos problemas tanto en las tramitaciones como en determinados
consumidores conectados a alta tensión y que desean realizar autoconsumo a través de
la red resulta urgente tomar medidas tanto para habilitar este consumo a través de la red
en alta tensión, como agilizar las tramitaciones. Así, para evitar bloqueos en la
tramitación resulta imprescindible ayudar al consumidor a conocer el estado en que se
encuentra su expediente y dotar de instrumentos a las administraciones para instruir
expedientes sancionadores a las empresas distribuidoras y comercializadoras que
incurran en retrasos injustificados en sus actuaciones. La urgencia en este ámbito viene
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156809
Ejemplo de ello es la propuesta de Reglamento de Combustibles Alternativos, que revisa
la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, y que
aspira a reforzar los objetivos de los Estados miembro relativos al despliegue de la
infraestructura de puntos de recarga. Es por ello que se revela como imprescindible que
la normativa nacional se encuentre ya adaptada a los retos que supondrá la asunción de
dichos objetivos que, si bien se encuentran pendientes de aprobación definitiva, no cabe
ninguna duda, serán muy ambiciosos.
También, debe destacarse el esfuerzo realizado por los Estados miembro para
articular instrumentos que permitan llevar a cabo la ejecución de los fondos europeos
provenientes del Next Generation EU¸ y que en el caso español se engloban dentro del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En concreto, en materia de electromovilidad, cabe destacar el Proyecto Estratégico para
la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para el desarrollo del vehículo
eléctrico y conectado. Dicho PERTE, aprobado en Consejo de Ministros el 13 de julio
de 2021 y que prevé una inversión total de más de 24.000 millones de euros en el
periodo 2021-2023, con una contribución del sector público de 4.300 millones de euros y
una inversión privada de 19.700 millones de euros, buscar facilitar la transformación del
sector de la automoción promoviendo una cadena de valor asociada a la producción un
vehículo eléctrico y conectado. En este contexto de fuerte inversión pública-privada
orientada a la penetración del vehículo eléctrico, se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de abordar todas aquellas reformas normativas que permitan mejorar o facilitar
uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el necesario
despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las previsiones de
penetración del vehículo eléctrico, que a su vez permita cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones comprometidos por el Reino de España.
Asimismo, para este refuerzo de la electromovilidad se establece una autorización de
las operaciones no presupuestarias para el pago de las ayudas directas a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de
redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del
vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Adicionalmente y a este respecto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
introdujo una serie de obligaciones de instalación de puntos de recarga a los titulares de
las instalaciones de suministro de carburante que cumplieran una serie de
condicionantes, a efectos de garantizar la existencia de infraestructura de recarga
eléctrica suficiente, debiendo estar operativos a más tardar entre febrero y agosto
de 2023. Con objeto de reforzar el necesario y urgente cumplimiento de estas
obligaciones este real decreto-ley introduce en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos un nuevo tipo sancionador en virtud del cual se considera
infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus
obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
En cuanto a las medidas relativas al autoconsumo, los elevados precios unidos a las
ayudas al amparo del PRTR están produciendo un fuerte despegue de las inversiones,
ya que este escenario hace que los costes de inversión se reduzcan vía ayudas y que el
ahorro frente a los precios actuales de la energía sea mayor. Ante esta situación y una
vez detectados ciertos problemas tanto en las tramitaciones como en determinados
consumidores conectados a alta tensión y que desean realizar autoconsumo a través de
la red resulta urgente tomar medidas tanto para habilitar este consumo a través de la red
en alta tensión, como agilizar las tramitaciones. Así, para evitar bloqueos en la
tramitación resulta imprescindible ayudar al consumidor a conocer el estado en que se
encuentra su expediente y dotar de instrumentos a las administraciones para instruir
expedientes sancionadores a las empresas distribuidoras y comercializadoras que
incurran en retrasos injustificados en sus actuaciones. La urgencia en este ámbito viene
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305