I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156808
contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo
componente 17, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e
innovación, prevé la creación de una carrera científica atractiva y estable, estableciendo
las bases de un nuevo itinerario postdoctoral al que los investigadores puedan acceder
de forma competitiva y en el que, tras la finalización del programa y una evaluación
favorable, opten a un puesto de trabajo estable. Este modelo aportará, en definitiva, un
horizonte de estabilidad, y redundará en mayor atracción de talento y en el retorno de
investigadores del extranjero.
IX
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
Con el fin de dar cumplimientos al objetivo de penetración de vehículos con cero
emisiones y la necesidad de infraestructuras de recarga asociada en el
PNIEC 2021-2030, es necesario promover con urgencia medidas que faciliten el
despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación
incluyendo las carreteras del Estado.
Así, en relación con las medidas orientadas al fomento de la movilidad eléctrica
mediante el despliegue de una infraestructura de estaciones de puntos de recarga de
vehículos eléctricos, estas encuentran su justificación en la necesidad de configurar un
marco normativo flexible, ágil e incentivador que facilite su despliegue, habida cuenta del
papel esencial que dichas infraestructuras desempeñan en el proceso de electrificación
del parque de vehículos que deberá producirse en los próximos años.
Esta electrificación del sector del transporte (que se engloba dentro del más
ambicioso proceso de electrificación de la economía y que afectará a todos los ámbitos
de la sociedad: ámbito residencial, sector servicios, industria, etc.) se constituye como
una palanca imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España, dado el protagonismo actual del sector como uno de
los principales responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero
producidas a nivel nacional. Por ello, resulta crucial abordar de manera omnicomprensiva
todos aquellos elementos regulatorios que directa o indirectamente pueden estar
frenando dicha transformación, siendo el despliegue de una red de infraestructuras de
puntos de recarga uno de los factores críticos que permitirán lograr dicha reconversión.
En el ámbito europeo, el paquete legislativo «fit for 55» aprobado por la Comisión
Europea en julio de 2021 ha situado la transición energética en el centro del proceso de
recuperación que deberá producirse tras la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia
del COVID-19, y en él pueden destacarse aquellas medidas orientadas al despliegue de
una red de puntos de recarga suficiente que incentive la adopción del vehículo eléctrico.
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156808
contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo
componente 17, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e
innovación, prevé la creación de una carrera científica atractiva y estable, estableciendo
las bases de un nuevo itinerario postdoctoral al que los investigadores puedan acceder
de forma competitiva y en el que, tras la finalización del programa y una evaluación
favorable, opten a un puesto de trabajo estable. Este modelo aportará, en definitiva, un
horizonte de estabilidad, y redundará en mayor atracción de talento y en el retorno de
investigadores del extranjero.
IX
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
Con el fin de dar cumplimientos al objetivo de penetración de vehículos con cero
emisiones y la necesidad de infraestructuras de recarga asociada en el
PNIEC 2021-2030, es necesario promover con urgencia medidas que faciliten el
despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación
incluyendo las carreteras del Estado.
Así, en relación con las medidas orientadas al fomento de la movilidad eléctrica
mediante el despliegue de una infraestructura de estaciones de puntos de recarga de
vehículos eléctricos, estas encuentran su justificación en la necesidad de configurar un
marco normativo flexible, ágil e incentivador que facilite su despliegue, habida cuenta del
papel esencial que dichas infraestructuras desempeñan en el proceso de electrificación
del parque de vehículos que deberá producirse en los próximos años.
Esta electrificación del sector del transporte (que se engloba dentro del más
ambicioso proceso de electrificación de la economía y que afectará a todos los ámbitos
de la sociedad: ámbito residencial, sector servicios, industria, etc.) se constituye como
una palanca imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España, dado el protagonismo actual del sector como uno de
los principales responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero
producidas a nivel nacional. Por ello, resulta crucial abordar de manera omnicomprensiva
todos aquellos elementos regulatorios que directa o indirectamente pueden estar
frenando dicha transformación, siendo el despliegue de una red de infraestructuras de
puntos de recarga uno de los factores críticos que permitirán lograr dicha reconversión.
En el ámbito europeo, el paquete legislativo «fit for 55» aprobado por la Comisión
Europea en julio de 2021 ha situado la transición energética en el centro del proceso de
recuperación que deberá producirse tras la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia
del COVID-19, y en él pueden destacarse aquellas medidas orientadas al despliegue de
una red de puntos de recarga suficiente que incentive la adopción del vehículo eléctrico.
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305