I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156807

Ante tal situación de necesidad, el refuerzo de la atención a las personas
demandantes de empleo, trabajadores y del tejido empresarial así como del seguimiento,
evaluación y control de los diferentes servicios, programas y prestaciones por
desempleo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha propuesto la aprobación de
una convocatoria extraordinaria de plazas adicionales a las que prevé la Oferta de
Empleo Público para 2021, con un total de 926 nuevas plazas, que faciliten una solución
estructural para el funcionamiento del Organismo y que se enmarcan en las necesarias
reformas para la transformación de la Administración Pública que se están abordando
desde dicho departamento ministerial.
VIII
Las disposiciones finales abordan asimismo modificaciones en otros ámbitos.
Se modifica el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables
a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes. En primer lugar, se aclara uno de los requisitos que
exige el artículo 34 del libro primero de dicho Real Decreto-ley. Se trata de la exigencia de
remisión del folleto de emisión de los bonos garantizados o del folleto de base del
programa correspondiente, que se hará en el caso de que la emisión esté sujeta a dichos
requisitos conforme a la normativa europea de folletos. En segundo lugar, se ajusta la
disposición transitoria primera y segunda para aclarar que los instrumentos emitidos antes
de la publicación del Real decreto-ley se regirán por la Ley 2/1981 y su normativa de
desarrollo. En todo caso, estas emisiones y las que se realicen entre la publicación del
Real decreto-ley y el 8 de julio de 2022, deberán estar plenamente adaptadas al libro
primero de dicho Real decreto ley a 8 de julio de 2022. Por último, se coordina la entrada
en vigor del libro primero del Real decreto-ley y otras disposiciones complementarias con
la disposición derogatoria, evitando en todo momento vacíos legales.
De igual manera, se procede mediante este real decreto-ley a modificar dos aspectos
puntuales de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
con el fin de habilitar la posibilidad, ya contemplada de manera genérica en la ley, de que
la evaluación obtenida por el personal contratado mediante el contrato de acceso al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que haya participado en
programas postdoctorales análogos, se tenga en cuenta a los efectos de su valoración
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público fijo, de forma que tendrá
efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación
curricular o equivalentes; estableciéndose, además, una reserva para el acceso de
dichas personas a las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de
Investigación, así como a los cuerpos docentes universitarios y al profesorado
permanente laboral.
Esta medida permite, por un lado, dar adecuado cumplimiento al apartado 3 del
artículo 103 de la Constitución Española, que prescribe el acceso al empleo público en
condiciones de igualdad, mérito y capacidad, así como a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 23 de la citada Norma Fundamental, que garantiza a los ciudadanos el derecho a
acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos; este personal
posee las notas caracterizadoras de mérito y capacidad que, junto con la necesaria
igualdad, ameritan su acceso a las pruebas selectivas, de manera modulada al
garantizar la adecuada valoración de los méritos y de la evaluación alcanzada, de forma
que su participación en las pruebas dé adecuado cumplimiento a las previsiones
constitucionales en materia de empleo público, con plena garantía y en cumplimiento de
sus derechos fundamentales; por otro lado, dar cumplida cuenta de los compromisos

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305