I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158671
libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración
de compatibilidad considerará especialmente:
1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por
razón de nacionalidad o de lugar de residencia.
2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés
general.
3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los
objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.
3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al
Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión
interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría
General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los
ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos
Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las
personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
y la Secretaría General Universidades.
4. Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:
a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España
elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y,
sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus
actualizaciones posteriores.
b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones
reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados,
como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente
por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de
tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos
ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el
Ministerio de Universidades.
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos
ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando
proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas
y de la Administración Local.
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
5. La Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además,
por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario
General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el
“Boletín Oficial del Estado”.
El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a
la Secretaría General de Universidades.»
Once. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de
reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General
del Estado.
Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones
profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración
General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los
términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158671
libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración
de compatibilidad considerará especialmente:
1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por
razón de nacionalidad o de lugar de residencia.
2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés
general.
3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los
objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.
3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al
Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión
interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría
General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los
ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos
Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las
personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
y la Secretaría General Universidades.
4. Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:
a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España
elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y,
sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus
actualizaciones posteriores.
b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones
reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados,
como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente
por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de
tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos
ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el
Ministerio de Universidades.
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos
ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando
proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas
y de la Administración Local.
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
5. La Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además,
por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario
General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el
“Boletín Oficial del Estado”.
El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a
la Secretaría General de Universidades.»
Once. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de
reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General
del Estado.
Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones
profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración
General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los
términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305