I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158669
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.»
El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto
se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o
dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes.
2. En los procedimientos por vía electrónica, incluido el de interposición de
recursos administrativos, los interesados deberán presentar sus solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigida en el registro electrónico de la
Administración pública que corresponda o en los registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. La presentación deberá efectuarse a través del correspondiente
registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica o sede
electrónica asociada de que se trate, bien directamente, bien a través de
representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En los procedimientos por vía electrónica las comunicaciones y
notificaciones a los interesados de todas las actuaciones que se realicen por los
órganos administrativos competentes, incluida la notificación de la resolución y el
reconocimiento de cualificaciones profesionales, se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos. La publicación de los actos del procedimiento en la
correspondiente sede electrónica surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas solicitantes deberán aportar al procedimiento administrativo
los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán aportar cualquier
otro documento que estimen conveniente, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquier fase del
procedimiento.
5. Las personas solicitantes podrán acceder, con el mismo certificado, a
través de la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate al
registro electrónico en el que presentaron su solicitud, donde se podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
6. Los apartados anteriores no se aplicarán a la realización de un período de
prácticas o prueba de aptitud.
7. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación y firma
previstos en el artículo 15 y el Título III del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, puestos a disposición por el órgano competente para la tramitación de su
solicitud.
Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas,
como las definidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE,
en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, las autoridades competentes correspondientes aceptarán estas firmas
electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16
de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de
procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a
los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para
tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158669
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.»
El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto
se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o
dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes.
2. En los procedimientos por vía electrónica, incluido el de interposición de
recursos administrativos, los interesados deberán presentar sus solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigida en el registro electrónico de la
Administración pública que corresponda o en los registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. La presentación deberá efectuarse a través del correspondiente
registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica o sede
electrónica asociada de que se trate, bien directamente, bien a través de
representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En los procedimientos por vía electrónica las comunicaciones y
notificaciones a los interesados de todas las actuaciones que se realicen por los
órganos administrativos competentes, incluida la notificación de la resolución y el
reconocimiento de cualificaciones profesionales, se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos. La publicación de los actos del procedimiento en la
correspondiente sede electrónica surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas solicitantes deberán aportar al procedimiento administrativo
los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán aportar cualquier
otro documento que estimen conveniente, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquier fase del
procedimiento.
5. Las personas solicitantes podrán acceder, con el mismo certificado, a
través de la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate al
registro electrónico en el que presentaron su solicitud, donde se podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
6. Los apartados anteriores no se aplicarán a la realización de un período de
prácticas o prueba de aptitud.
7. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación y firma
previstos en el artículo 15 y el Título III del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, puestos a disposición por el órgano competente para la tramitación de su
solicitud.
Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas,
como las definidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE,
en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, las autoridades competentes correspondientes aceptarán estas firmas
electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16
de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de
procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a
los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para
tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Siete.