I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 158668
El apartado e) del artículo 17 queda redactado como sigue:
«e) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 213,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del modo siguiente:
«2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por
el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su
propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en
consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio
de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social.»
Cuatro.
El apartado 3 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las autoridades competentes, así como los demás organismos,
entidades o personas que deban acceder a dicha documentación en el ejercicio de
sus funciones, garantizarán la confidencialidad de la información recibida, en los
términos establecidos en la normativa vigente de protección de datos y en su
normativa de desarrollo.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados como sigue:
«1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se
sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo
lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la
excepción que se señala en el apartado siguiente y en el artículo 79 de este real
decreto.
2. En el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en el registro
de la Administración pública competente, el órgano responsable de su tramitación
deberá requerir al interesado para que subsane, en su caso, las deficiencias o la
falta de documentación. El interesado deberá proceder a la subsanación exigida
en el término de un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el órgano
competente podrá acordar la suspensión del cómputo máximo para resolver
previsto en el párrafo siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la
presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre
completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses,
desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la
Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro
meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.»
Seis.
El apartado 7 del artículo 77 queda redactado del siguiente modo:
«7. El tratamiento de los datos personales a efectos del intercambio de
información a que se hace referencia en los apartados anteriores se llevará a cabo
de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. El
tratamiento de los datos personales por la Comisión se realizará con arreglo al
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 158668
El apartado e) del artículo 17 queda redactado como sigue:
«e) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 213,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del modo siguiente:
«2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por
el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su
propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en
consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio
de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social.»
Cuatro.
El apartado 3 del artículo 68 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las autoridades competentes, así como los demás organismos,
entidades o personas que deban acceder a dicha documentación en el ejercicio de
sus funciones, garantizarán la confidencialidad de la información recibida, en los
términos establecidos en la normativa vigente de protección de datos y en su
normativa de desarrollo.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados como sigue:
«1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se
sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo
lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la
excepción que se señala en el apartado siguiente y en el artículo 79 de este real
decreto.
2. En el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en el registro
de la Administración pública competente, el órgano responsable de su tramitación
deberá requerir al interesado para que subsane, en su caso, las deficiencias o la
falta de documentación. El interesado deberá proceder a la subsanación exigida
en el término de un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el órgano
competente podrá acordar la suspensión del cómputo máximo para resolver
previsto en el párrafo siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la
presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre
completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses,
desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la
Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro
meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.»
Seis.
El apartado 7 del artículo 77 queda redactado del siguiente modo:
«7. El tratamiento de los datos personales a efectos del intercambio de
información a que se hace referencia en los apartados anteriores se llevará a cabo
de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. El
tratamiento de los datos personales por la Comisión se realizará con arreglo al
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.