I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158667

regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI) queda modificado del siguiente modo:
El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«7. El acceso y el tratamiento de datos a que se refiere este artículo se
realizará respetando la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que figuren en el expediente IMI podrán ser tratados
durante el tiempo que se requiera a los efectos del procedimiento de
reconocimiento como tal y como prueba del reconocimiento o de la transmisión de
la declaración exigida en virtud del artículo 13.
El titular de una tarjeta profesional europea podrá solicitar en todo momento, y
sin coste alguno, la rectificación de datos incorrectos o incompletos, o la supresión
o el bloqueo del expediente IMI de que se trate. Se informará de este derecho al
titular en el momento de la expedición de la tarjeta profesional europea, y se le
recordará dicho derecho cada dos años a partir de entonces. El recordatorio se
enviará automáticamente a través del IMI cuando la solicitud inicial de tarjeta
profesional europea se hubiera presentado en línea.
En caso de que se solicite la supresión de un expediente IMI vinculado a una
tarjeta profesional europea expedida a los efectos del establecimiento o la
prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4,
la correspondiente autoridad competente española expedirá a las personas que
posean títulos de formación un certificado que acredite el reconocimiento de sus
cualificaciones profesionales.
En lo que respecta al tratamiento de los datos personales contenidos en la
tarjeta profesional europea y de todos los expedientes IMI, las autoridades
competentes serán consideradas responsables del tratamiento a efectos de lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En lo que respecta a las obligaciones que le incumben en virtud del presente
artículo y al tratamiento de datos personales que esto conlleva, la Comisión será
considerada responsable del tratamiento a efectos del artículo 4, apartado 7, del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE.»

cve: BOE-A-2021-21112
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Uno.