I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158666

En tercer lugar, se añade una disposición adicional décima en relación con las
necesidades de profesionales sanitarios. La pandemia provocada por la COVID-19 ha
puesto de manifiesto la, previamente reconocida, necesidad de contar con una adecuada
planificación de profesionales sanitarios que permita atender con calidad y seguridad las
necesidades de la población. Sin embargo, algunas situaciones excepcionales como las
pandemias, la situación geográfica de algunas zonas, incluidas las zonas rurales,
pequeñas islas o zonas de difícil acceso, así como las necesidades generadas por la
estacionalidad de los movimientos de la población generan necesidades adicionales de
profesionales y falta de cobertura de plazas. Por ello se hace necesario contar con
medidas adicionales que faciliten disponer de una oferta de profesionales que permita la
cobertura de plazas necesarias para atender las necesidades de los pacientes.
En cuarto y último lugar, se realizan las oportunas modificaciones al fin de actualizar
el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a la normativa vigente, en particular, se
sustituyen las referencias a normativa europea derogada y se adapta a la regulación
actual en materia de protección de datos.
Por otra parte, se ha de indicar que en la disposición final primera se modifica el Real
Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación
orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y
cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de actualizar las
denominaciones de determinadas entidades que aparecen descritas en el artículo 6,
relativo al listado de las entidades beneficiarias, y en el artículo 9 referido a la cuantía y
la financiación de las subvenciones. Asimismo, mediante la modificación del Real
Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, se realizan determinadas correcciones
necesarias en algunas de las cuantías contempladas en el artículo 9.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De una parte, se ajusta a los principios
de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse
en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Asimismo, el real decreto es
coherente con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma
aborda los extremos exigidos por el derecho de la Unión Europea y establece la
regulación necesaria modificando mínimamente la normativa vigente. Por otra parte,
atiende al principio de eficiencia, puesto que al ampliar el uso de los medios electrónicos
en las relaciones entre la Administración y los interesados facilita la garantía de un
servicio efectivo al ciudadano. Igualmente, se adecua al principio de transparencia,
puesto que define claramente su objetivo, se justifican sus motivos, y se ha facilitado a
los destinatarios de la norma la oportunidad de tener participación activa pues en su
elaboración se ha consultado a la Conferencia General de Política Universitaria y se han
realizado los trámites de audiencia e información pública.
Este real decreto tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. En particular, tras su modificación por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la norma sentó las bases del proceso de convergencia
de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción
del Espacio Europeo de Educación Superior. Según el artículo 36 de la referida Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Gobierno, previo informe del Consejo de
Universidades, regulará la convalidación o adaptación de estudios, validación de
experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. Por su parte,
de manera genérica la disposición final tercera habilita al Gobierno y a las comunidades
autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de

cve: BOE-A-2021-21112
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Núm. 305