I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158665
especialmente si la documentación a subsanar debe proporcionarla una autoridad
competente sita en otro Estado miembro.
Habida cuenta de las observaciones de la Comisión en su informe, mediante esta
norma se incorpora el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o
deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un
mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real
decreto procede a establecer un plazo de un mes para que los interesados puedan, en
su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
que posibilita establecer reglamentariamente especialidades del procedimiento referidas
a plazos.
Este real decreto persigue, además de perfeccionar la transposición del derecho de
la Unión Europea a nuestro ordenamiento, cuatro objetivos más: modernizar las
relaciones entre la Administración y los interesados; actualizar la composición y regular
el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81
del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; introducir medidas adicionales para disponer
de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas
especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los
ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19; y actualizar las referencias a
normativa de la Unión Europea derogada así como adaptar la regulación actual en
materia de protección de datos.
En primer lugar, como se indicaba, esta norma pretende modernizar y agilizar las
relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto
digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones
que no supongan una actividad presencial.
Así, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite,
en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la
Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Esta
posibilidad se ha visto recientemente desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
En el ámbito de la Administración General del Estado se considera que los
profesionales que solicitan el reconocimiento de cualificaciones profesionales reúnen las
habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y
actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de
relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello permitirá una mayor accesibilidad de los ciudadanos,
que podrán solicitar estos reconocimientos de cualificaciones profesionales en cualquier
momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.
En segundo lugar, la norma se aprovecha igualmente para hacer las modificaciones
en el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que aseguren la coherencia
del ordenamiento jurídico, facilitando su comprensión por los ciudadanos y otras partes
interesadas. Se procede, por tanto, a determinar la adscripción orgánica de la Comisión
interministerial de profesiones reguladas, como órgano colegiado que reúne a los
representantes de los distintos Departamentos ministeriales de la Administración General
del Estado para elaborar la lista actualizada de profesiones reguladas en España.
Asimismo, se actualiza su composición, adecuándola a los cambios organizativos
efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, se sistematiza la expresión de sus funciones y se añaden
algunas reglas esenciales en relación con su funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158665
especialmente si la documentación a subsanar debe proporcionarla una autoridad
competente sita en otro Estado miembro.
Habida cuenta de las observaciones de la Comisión en su informe, mediante esta
norma se incorpora el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o
deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un
mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real
decreto procede a establecer un plazo de un mes para que los interesados puedan, en
su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
que posibilita establecer reglamentariamente especialidades del procedimiento referidas
a plazos.
Este real decreto persigue, además de perfeccionar la transposición del derecho de
la Unión Europea a nuestro ordenamiento, cuatro objetivos más: modernizar las
relaciones entre la Administración y los interesados; actualizar la composición y regular
el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81
del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; introducir medidas adicionales para disponer
de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas
especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los
ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19; y actualizar las referencias a
normativa de la Unión Europea derogada así como adaptar la regulación actual en
materia de protección de datos.
En primer lugar, como se indicaba, esta norma pretende modernizar y agilizar las
relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto
digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones
que no supongan una actividad presencial.
Así, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite,
en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la
Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Esta
posibilidad se ha visto recientemente desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
En el ámbito de la Administración General del Estado se considera que los
profesionales que solicitan el reconocimiento de cualificaciones profesionales reúnen las
habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y
actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de
relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello permitirá una mayor accesibilidad de los ciudadanos,
que podrán solicitar estos reconocimientos de cualificaciones profesionales en cualquier
momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.
En segundo lugar, la norma se aprovecha igualmente para hacer las modificaciones
en el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que aseguren la coherencia
del ordenamiento jurídico, facilitando su comprensión por los ciudadanos y otras partes
interesadas. Se procede, por tanto, a determinar la adscripción orgánica de la Comisión
interministerial de profesiones reguladas, como órgano colegiado que reúne a los
representantes de los distintos Departamentos ministeriales de la Administración General
del Estado para elaborar la lista actualizada de profesiones reguladas en España.
Asimismo, se actualiza su composición, adecuándola a los cambios organizativos
efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, se sistematiza la expresión de sus funciones y se añaden
algunas reglas esenciales en relación con su funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-21112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305