I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2021-21112)
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva
2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a
través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en
relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones
profesionales.

Los mecanismos de reconocimiento y homologación de cualificaciones académicas y
profesionales en la Unión Europea son una herramienta fundamental para garantizar y
facilitar el ejercicio de derechos esenciales en el mercado interior europeo,
especialmente la libre prestación de servicios o la libre circulación de trabajadores.
La política de la Unión Europea al respecto ha experimentado una profunda
evolución histórica durante las últimas décadas. Particularmente, la Directiva 2005/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, que permitió consolidar en un único
cuerpo la normativa europea vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones,
fue modificada, entre otros, por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, e incluyó medidas con el objetivo de reforzar el
mercado interior y favorecer la libre circulación de los profesionales, así como garantizar
un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del
Mercado Interior (Reglamento IMI), incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013.
La Comisión Europea, a través del dictamen motivado del expediente 2018/2306,
puso en conocimiento de las autoridades españolas la existencia de ciertas deficiencias
en la transposición de la citada Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre.
Por una parte, en el mencionado dictamen motivado se pone de manifiesto, entre
otras cuestiones, que el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, relativo al
procedimiento de reconocimiento de cualificaciones, no encuentra reflejo en la
legislación española. En concreto, la Comisión considera que la Directiva 2005/36/CE
regula la obligación del Estado miembro de acogida de no solo acusar recibo de la
solicitud al interesado en el plazo de un mes, siendo la norma española, en este punto,
incluso más garantista que el derecho de la Unión Europea al establecer el deber de
hacerlo en un plazo de diez días, sino también, en su caso, de informar al solicitante en
el plazo de un mes de la recepción de la solicitud de cualquier documento que falte en el
expediente.
Por otra parte, la Comisión considera que el plazo de subsanación que
correspondería a estos procedimientos de acuerdo con las reglas generales de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son las aplicables por remisión, es insuficiente,

cve: BOE-A-2021-21112
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