I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21111)
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158660

organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el
cumplimiento de los diferentes fines de interés público y económico que les son inherentes.
2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el artículo 5.2.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos durante un plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del
plazo de ejecución concedido para la realización de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible
con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, en tanto que
dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los
costes subvencionables.
Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican
en cada caso:
a) A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 770.930,00 euros, con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 404.170,00 euros, con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 306.193,00 euros
con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

cve: BOE-A-2021-21111
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Artículo 9.