I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21111)
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 158659

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 este real decreto se
realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y del plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación.
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Entidades Beneficiarias.

1.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
La Real Academia Nacional de Medicina.
La Real Academia Nacional de Farmacia.
La Real Academia de Ingeniería.
La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
La Real Academia de Historia.
El Instituto de España.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 5.

Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante este real decreto se aplicarán a sufragar los gastos de funcionamiento de las
entidades beneficiarias, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su

cve: BOE-A-2021-21111
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Artículo 4.