I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21111)
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158658
forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la
regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que
hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21111
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas, a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, a la Real Academia Nacional de Medicina, a
la Real Academia Nacional de Farmacia, a la Real Academia de Ingeniería, a la Real
Academia de Ciencias Económicas y Financieras, a la Real Academia de Historia y al
Instituto de España, para garantizar su adecuado funcionamiento.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158658
forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la
regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que
hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21111
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas, a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, a la Real Academia Nacional de Medicina, a
la Real Academia Nacional de Farmacia, a la Real Academia de Ingeniería, a la Real
Academia de Ciencias Económicas y Financieras, a la Real Academia de Historia y al
Instituto de España, para garantizar su adecuado funcionamiento.