I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21111)
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158657
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas
Reales Academias que lo integran.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real
Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona
administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su
Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.
Conforme a la misma disposición, corresponde a este departamento ministerial, a
través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las
Academias de ámbito nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre,
por el que se regula el Instituto de España, forman parte del mismo diversas Reales
Academias, entre otras: Real Academia de la Historia; Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando; Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Real Academia
de Ciencias Morales y Políticas; Real Academia Nacional de Medicina de España; Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; Real Academia Nacional de
Farmacia; Real Academia de Ingeniería, y Real Academia de Ciencias Económicas y
Financieras. Siendo estas dependientes del Instituto de España, resulta indudable la
relación de dependencia directa que a su vez surge entre las mismas y el Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, que son, además,
instituciones de carácter centenario, se deduce un interés público de indudable
importancia, además, de la consecución de diversos objetivos que son propios del
Ministerio de Ciencia e Innovación: el desarrollo de la cultura, la educación, el
conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de
entidades, se consigue, además, que se traten de forma transversal una amplia variedad
de materias. Por ello, las Reales Academias del Instituto de España y el propio Instituto
de España vienen siendo entidades beneficiarias de subvenciones que les permiten
sufragar sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
El importe de estas subvenciones sufrió, sin embargo, una importante disminución con
ocasión de la crisis económica, con el consiguiente impacto en el ejercicio de sus funciones.
Pese al incremento sostenido de estos recursos concedidos a las Reales Academias del
Instituto de España y al propio Instituto de España en los últimos ejercicios presupuestarios,
todavía existe una diferencia notable, entre los recursos concedidos para tal concepto en la
actualidad y los concedidos antes de la crisis. Por ello, es necesario revertir esta situación y
proceder a equiparar la cuantía de los recursos concedidos para sufragar los gastos de
funcionamiento y el desarrollo de sus actividades con el fin de evitar un menoscabo en el
ejercicio de las funciones que vienen desempeñando.
A fin de garantizar, por tanto, los recursos suficientes para el ejercicio de sus
funciones, resulta imprescindible proceder a la concesión de sendas subvenciones de
concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de
cve: BOE-A-2021-21111
Verificable en https://www.boe.es
21111
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158657
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas
Reales Academias que lo integran.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real
Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona
administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su
Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.
Conforme a la misma disposición, corresponde a este departamento ministerial, a
través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las
Academias de ámbito nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre,
por el que se regula el Instituto de España, forman parte del mismo diversas Reales
Academias, entre otras: Real Academia de la Historia; Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando; Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Real Academia
de Ciencias Morales y Políticas; Real Academia Nacional de Medicina de España; Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; Real Academia Nacional de
Farmacia; Real Academia de Ingeniería, y Real Academia de Ciencias Económicas y
Financieras. Siendo estas dependientes del Instituto de España, resulta indudable la
relación de dependencia directa que a su vez surge entre las mismas y el Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades, que son, además,
instituciones de carácter centenario, se deduce un interés público de indudable
importancia, además, de la consecución de diversos objetivos que son propios del
Ministerio de Ciencia e Innovación: el desarrollo de la cultura, la educación, el
conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de
entidades, se consigue, además, que se traten de forma transversal una amplia variedad
de materias. Por ello, las Reales Academias del Instituto de España y el propio Instituto
de España vienen siendo entidades beneficiarias de subvenciones que les permiten
sufragar sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.
El importe de estas subvenciones sufrió, sin embargo, una importante disminución con
ocasión de la crisis económica, con el consiguiente impacto en el ejercicio de sus funciones.
Pese al incremento sostenido de estos recursos concedidos a las Reales Academias del
Instituto de España y al propio Instituto de España en los últimos ejercicios presupuestarios,
todavía existe una diferencia notable, entre los recursos concedidos para tal concepto en la
actualidad y los concedidos antes de la crisis. Por ello, es necesario revertir esta situación y
proceder a equiparar la cuantía de los recursos concedidos para sufragar los gastos de
funcionamiento y el desarrollo de sus actividades con el fin de evitar un menoscabo en el
ejercicio de las funciones que vienen desempeñando.
A fin de garantizar, por tanto, los recursos suficientes para el ejercicio de sus
funciones, resulta imprescindible proceder a la concesión de sendas subvenciones de
concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de
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