I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21111)
Real Decreto 1128/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a determinadas Reales Academias que lo integran.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158661

d) A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 249.700,00 euros con cargo
al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) A la Real Academia Nacional de Medicina de España: 325.870,00 euros con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) A la Real Academia Nacional de Farmacia: 278.060,00 euros con cargo al
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
g) A la Real Academia de Ingeniería: 237.900,00 euros con cargo al presupuesto
de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
h) A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 237.900,00 euros
con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
i) A la Real Academia de Historia: 160.680,00 euros con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
j) Al Instituto de España: 305.520,00 euros con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10.

Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo
pago con carácter anticipado.
2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11.

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá como mínimo:

2. Las entidades beneficiaras realizarán justificaciones parciales al final de cada
ejercicio, con el fin de facilitar el control y verificación final.
3. La justificación final se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 31 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2021-21111
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.