I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. (BOE-A-2021-21110)
Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158655
Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la
autorización.»
Dos.
El primer párrafo del artículo 7.6 queda redactado del siguiente modo:
«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la
correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe
preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y Función Pública, del
Interior y de Consumo.»
Tres.
La letra c) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:
«c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la
Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de
dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas
que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal
suplente del mismo nivel que designe el órgano de gobierno de la ONCE.»
Cuatro.
La letra f) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:
«f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de
funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la
constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo
determine para finalidades concretas.
Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión
Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado
representantes de los Ministerios del Interior, de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y de Consumo, sin representantes de la ONCE en garantía de la
imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio
de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego
previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera
cometer la ONCE.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de dicha Comisión
Disciplinaria se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y a las
disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Protectorado.
Los acuerdos que adopte esta Comisión Disciplinaria se comunicarán a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en la primera reunión que ésta
celebre, teniendo ejecutividad desde la fecha de dicha reunión.»
El párrafo c) del artículo 8.3 queda redactado del siguiente modo:
«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función
Pública, del Interior y de Consumo y con carácter previo al sometimiento al
Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las
autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados
a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de
una lotería instantánea o presorteada.
Se modifica el primer párrafo del artículo 5 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de
noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la
cve: BOE-A-2021-21110
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Cinco.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158655
Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la
autorización.»
Dos.
El primer párrafo del artículo 7.6 queda redactado del siguiente modo:
«6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la
correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe
preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y Función Pública, del
Interior y de Consumo.»
Tres.
La letra c) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:
«c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la
Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de
dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas
que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal
suplente del mismo nivel que designe el órgano de gobierno de la ONCE.»
Cuatro.
La letra f) del artículo 8.2 queda redactada del siguiente modo:
«f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de
funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la
constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo
determine para finalidades concretas.
Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión
Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado
representantes de los Ministerios del Interior, de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y de Consumo, sin representantes de la ONCE en garantía de la
imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio
de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego
previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera
cometer la ONCE.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de dicha Comisión
Disciplinaria se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y a las
disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Protectorado.
Los acuerdos que adopte esta Comisión Disciplinaria se comunicarán a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en la primera reunión que ésta
celebre, teniendo ejecutividad desde la fecha de dicha reunión.»
El párrafo c) del artículo 8.3 queda redactado del siguiente modo:
«c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función
Pública, del Interior y de Consumo y con carácter previo al sometimiento al
Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las
autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados
a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de
una lotería instantánea o presorteada.
Se modifica el primer párrafo del artículo 5 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de
noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la
cve: BOE-A-2021-21110
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