I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. (BOE-A-2021-21110)
Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158654

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, a efectos de recoger la eficacia en el
tiempo de esta modalidad de lotería.
En atención a las consideraciones expuestas con anterioridad, con informe favorable
del Consejo de Protectorado de la ONCE emitido en su reunión de 7 de septiembre
de 2021 y oído el Consejo General de la ONCE, mediante acuerdo 8(E)/2021-2, de 13 de
octubre, se hace preciso introducir las modificaciones, antes descritas, en los textos de
los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y, concordantemente, 1336/2005, de 11
de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la
explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Este proyecto de real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica porque la norma es
necesaria para ajustar la composición del Consejo de Protectorado de la ONCE a la
actual estructura ministerial surgida tras la modificación del Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, operada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de
septiembre, para ampliar la participación del Ministerio del Interior y para fijar los
regímenes de sustitución o disciplinario del mismo, lo que resulta imprescindible para
asegurar su buen funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito.
Asimismo, se hace necesaria la extensión de la vigencia de la autorización para
comercializar productos de «lotería instantánea» hasta el 31 de diciembre de 2031, de
acuerdo con el nuevo Acuerdo General mencionado anteriormente.
Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una
norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni
libertades ni impone obligaciones.
Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición
del órgano afectado, lo que permitirá que pueda continuar con su funcionamiento
ordinario, así como la vigencia de la autorización señalada a lo previsto en el nuevo
Acuerdo General. A su vez, en relación al principio de transparencia, se ha facilitado la
participación de la Entidad, la ONCE, cuya actividad se regula por las normas que son
objeto de modificación en este real decreto, por medio de su Consejo General.
En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que
la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Uno.

El primer párrafo del artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se
adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre
el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de
los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo, previo
informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la

cve: BOE-A-2021-21110
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El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización
Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue: