I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. (BOE-A-2021-21110)
Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158653

las condiciones y límites de las modalidades de lotería de las que es titular la
Organización.
También, debe destacarse que recientemente se han producido importantes cambios
y novedades en la normativa reguladora del juego que igualmente han justificado la
actualización del Acuerdo General. Dichos cambios se derivan, principalmente, de la
aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de las comunicaciones
comerciales de las actividades de juego, al que deberá adaptarse la actividad publicitaria
de la ONCE relativa a sus productos de lotería y su política de juego responsable, lo cual
se ha reflejado mediante los diferentes criterios y procedimientos en el nuevo Acuerdo
General para el periodo 2022-2031, ya que la norma también resulta aplicable a los dos
operadores de loterías de ámbito estatal de la reserva legal. Esto es, la propia ONCE y la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
El mencionado Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, incorpora una disposición
adicional segunda que vuelve a constatar el régimen jurídico particular de las actividades
de juego de la ONCE y, conforme al cual, corresponde al Consejo de Protectorado de la
ONCE el ejercicio de las competencias que en esa norma se atribuyen a la autoridad
encargada de la regulación del juego, respecto a las modalidades de lotería titularidad de
la Organización; lo cual ya traía causa en lo previsto en la disposición adicional segunda
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que se ha venido plasmando en la práctica en el
funcionamiento de este órgano de control. Todo ello, sin perjuicio de las competencias
que corresponden al Consejo de Ministros.
En cuanto al Consejo de Protectorado de la ONCE, conviene señalar que se trata de
un órgano colegiado de los contemplados por el apartado 2 del artículo 15 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que
corresponde el ejercicio del protectorado del Estado sobre la ONCE y cuya composición
y funciones se regulan por el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por
el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Por consiguiente,
también resulta imprescindible la reforma de ese texto para recoger y regular las nuevas
facultades del Consejo de Protectorado.
Asimismo, también procede utilizar la reforma de ese artículo 8 para incluir el
mecanismo de sustitución de los representantes de la ONCE en el Consejo de
Protectorado, para los supuestos en los que los vocales titulares deban ser sustituidos
por sus respectivos vocales suplentes de la misma manera que ya está contemplado
este régimen de sustitución para las vocalías de la Administración General de Estado y
con el objetivo de garantizar el quorum suficiente y el buen funcionamiento de dicho
Consejo, así como para regular la creación de una comisión disciplinaria dentro del
mismo, que estará formada exclusivamente por representantes de la Administración,
para el ejercicio de la potestad sancionadora del órgano colegiado en materia de juego.
Por otro lado, también debe realizarse la adecuación del artículo 7 y 8.2.c) del
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en lo relativo al procedimiento para la
concesión por el Consejo de Ministros de las autorizaciones a la ONCE en materia de
juego y, en concreto, en la identificación de los departamentos ministeriales de los que
debe recabarse un informe preceptivo o su conformidad. En este caso, la reforma se
limita a recoger la denominación actual del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a
incorporar al Ministerio del Interior en razón de las previsiones contenidas en la
disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
Por último, debe manifestarse que entre las modalidades de lotería titularidad de la
ONCE se encuentra la denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que
se regula por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o
presorteada, y que tiene un alcance temporal circunscrito hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin perjuicio, de las ulteriores prórrogas que pudiera establecer el Consejo de
Ministros. Por este motivo, el nuevo Acuerdo General ha extendido la vigencia de la
autorización para comercializar productos de «lotería instantánea» hasta el 31 de
diciembre de 2031, lo que exige la ineludible y acompasada reforma del mencionado

cve: BOE-A-2021-21110
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Núm. 305