I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. (BOE-A-2021-21110)
Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158656
explotación de una lotería instantánea o presorteada, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que
establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo
de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará
sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
cve: BOE-A-2021-21110
Verificable en https://www.boe.es
IONE BELARRA URTEAGA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158656
explotación de una lotería instantánea o presorteada, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que
establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo
de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará
sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
cve: BOE-A-2021-21110
Verificable en https://www.boe.es
IONE BELARRA URTEAGA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X