I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158513
energía eléctrica podrá proponer proyectos elegibles retribuibles que le permitan percibir
cuantías con cargo a los fondos por un valor no superior al producto entre el volumen
total de ayudas anuales y el coeficiente resultante entre la división de la última
retribución aprobada para la empresa y la de la totalidad de las empresas distribuidoras
de energía eléctrica.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda.
1. Las empresas distribuidoras presentarán como parte de los planes de inversión a
los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica y siguiendo el procedimiento previsto en el mismo, los
proyectos susceptibles de la recepción de estos fondos de manera detallada en un
anexo, acompañados de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización
sea de su competencia. Así, estos planes se acompañarán de un anexo que deberá
identificar cada proyecto y cada una de las instalaciones que lo componen mediante los
códigos y/o identificadores que, en su caso, prevea la resolución de la Secretaría de
Estado de Energía a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27
de diciembre y de acuerdo, con los formatos que se indiquen en la normativa de petición
de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso
de no existir códigos, deberá asignarse el literal «PRTR» que permita identificarlas como
inversión susceptible de percepción de ayudas con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Las inversiones que integren estos proyectos estarán
valoradas de acuerdo con los valores unitarios de inversión en vigor o con la mejor
estimación de la inversión, si no existieran valores unitarios para esas actuaciones.
2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos procedentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia ascenderá al 50% del volumen de
inversión anual real ejecutado y puesto en servicio en activos elegibles, siendo el resto
retribuido con cargo a los peajes del sistema eléctrico. En todo caso, el volumen total
anual percibido por una empresa no podrá superar la cuantía señalada en el apartado 3
de este artículo.
No obstante, si una vez analizadas las solicitudes de aprobación de los planes,
existiesen fondos del plan no consumidos en ese año, estos podrán ser destinados a la
financiación de actuaciones propuestas por otras empresas siempre que para estas
empresas no se supere la intensidad señalada en el párrafo anterior. En el caso de que
los proyectos adicionales susceptibles de ser financiados presentados por otras
empresas superen el excedente disponible, el reparto se realizará utilizando el criterio de
proporcionalidad señalado en el artículo 8.2.
3. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, conforme a lo previsto
en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre apruebe los planes
de inversión correspondiente a cada uno de los años del periodo 2021-2023, deberá
hacer referencia expresa a las siguientes cuantías:
a) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, ligado a la
retribución que podrá ser reconocida a la empresa el año n+2.
b) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, que será
financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4. El año siguiente al de puesta en servicio de los activos elegibles, el volumen
anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de cada una
de las empresas distribuidoras al que se hace referencia en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, o en su caso en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158513
energía eléctrica podrá proponer proyectos elegibles retribuibles que le permitan percibir
cuantías con cargo a los fondos por un valor no superior al producto entre el volumen
total de ayudas anuales y el coeficiente resultante entre la división de la última
retribución aprobada para la empresa y la de la totalidad de las empresas distribuidoras
de energía eléctrica.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda.
1. Las empresas distribuidoras presentarán como parte de los planes de inversión a
los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica y siguiendo el procedimiento previsto en el mismo, los
proyectos susceptibles de la recepción de estos fondos de manera detallada en un
anexo, acompañados de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización
sea de su competencia. Así, estos planes se acompañarán de un anexo que deberá
identificar cada proyecto y cada una de las instalaciones que lo componen mediante los
códigos y/o identificadores que, en su caso, prevea la resolución de la Secretaría de
Estado de Energía a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27
de diciembre y de acuerdo, con los formatos que se indiquen en la normativa de petición
de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso
de no existir códigos, deberá asignarse el literal «PRTR» que permita identificarlas como
inversión susceptible de percepción de ayudas con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Las inversiones que integren estos proyectos estarán
valoradas de acuerdo con los valores unitarios de inversión en vigor o con la mejor
estimación de la inversión, si no existieran valores unitarios para esas actuaciones.
2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos procedentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia ascenderá al 50% del volumen de
inversión anual real ejecutado y puesto en servicio en activos elegibles, siendo el resto
retribuido con cargo a los peajes del sistema eléctrico. En todo caso, el volumen total
anual percibido por una empresa no podrá superar la cuantía señalada en el apartado 3
de este artículo.
No obstante, si una vez analizadas las solicitudes de aprobación de los planes,
existiesen fondos del plan no consumidos en ese año, estos podrán ser destinados a la
financiación de actuaciones propuestas por otras empresas siempre que para estas
empresas no se supere la intensidad señalada en el párrafo anterior. En el caso de que
los proyectos adicionales susceptibles de ser financiados presentados por otras
empresas superen el excedente disponible, el reparto se realizará utilizando el criterio de
proporcionalidad señalado en el artículo 8.2.
3. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, conforme a lo previsto
en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre apruebe los planes
de inversión correspondiente a cada uno de los años del periodo 2021-2023, deberá
hacer referencia expresa a las siguientes cuantías:
a) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, ligado a la
retribución que podrá ser reconocida a la empresa el año n+2.
b) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, que será
financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4. El año siguiente al de puesta en servicio de los activos elegibles, el volumen
anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de cada una
de las empresas distribuidoras al que se hace referencia en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, o en su caso en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305