I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158512

medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el manual o
manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web de
la Secretaría de Estado de Energía, en el que figurarán el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se
indique en el manual o manuales de imagen.
Artículo 6.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales siempre que se cumplan con los principios establecidos
en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Actuaciones financiables, procedimiento de concesión, cuantías y requisitos
Artículo 7.

Actuaciones a financiar.

1. Con carácter excepcional, durante cada uno de los años del trienio 2021-2023,
las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán invertir con cargo a los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en activos para la digitalización
de redes y en las infraestructuras para la alimentación de instalaciones destinadas a la
conexión a las redes de distribución de puntos de recarga de vehículo eléctrico de
potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el
distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar.
2. Se considerarán instalaciones elegibles, y por tanto serán susceptibles de
financiarse con los fondos anteriormente mencionados, aquellas que, de acuerdo con el
anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, puedan ser catalogadas
como inversiones en digitalización y automatización de las redes necesarias para la
transición energética de tipo 2.
3. En el caso de las inversiones destinadas a la recarga del vehículo eléctrico, solo
podrán ser consideradas instalaciones elegibles aquellas instalaciones o refuerzos que la
distribuidora tenga el deber de sufragar y que se destinen a la alimentación de puntos de
recarga del vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público.
4. Las inversiones a las que se refieren en los apartados 2 y 3 deberán estar
contempladas dentro de los planes de inversión y disponer de informe favorable de la
Comunidad Autónoma donde se vayan a desarrollar.
Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que podrá ser destinada a las inversiones señaladas en el apartado primero
ascenderá a un total de 525 millones de euros para el periodo 2021-2023. De esa
cantidad, las cuantías anuales máximas ascenderán a 227 millones de euros para
actuaciones del año 2021, 148 millones de euros del año 2022 y 150 millones de euros
del año 2023.
2. De las cantidades anuales anteriores y una vez detraídos los gastos anuales a
que se hace referencia en el artículo 10.1, cada una de las empresas distribuidoras de

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.