I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158511

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, también serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular el Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del
ámbito tributario y de litigios fiscales, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14
de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar daño
significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real
decreto las empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro
Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Artículo 4.

Concesión de las subvenciones.

Artículo 5.

Publicidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto
en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, se
autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto a las
entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante el procedimiento
recogido en el capítulo II y estará sometido a los procedimientos de pago, justificación y
mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención regulados en el
capítulo III.