I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158510

garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos
exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las
previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la
subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a cofinanciar, etcétera, evitando
dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos
públicos existentes, favoreciendo la digitalización y modernización de las redes de
distribución de energía eléctrica.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su
artículo 61 que «Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la
convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios
Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace
referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que,
en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales». Como
consecuencia de lo anterior, y tal y como recoge el informe de los Servicios Jurídicos, la
tramitación de este real decreto se ha ajustado a dicha disposición.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que
resulten de aplicación y en particular en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y su normativa de desarrollo, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en su caso la Ley 9/2017, de 8

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este real decreto es la concesión directa de subvenciones a las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para realizar inversiones en proyectos
innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la
recarga del vehículo eléctrico en puntos de potencia superior a 250 kW de acceso
público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y
sufragar, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, también es objeto de este real decreto la regulación del procedimiento de
concesión y del régimen de justificación de dichas subvenciones.