I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158509
General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
En el marco del plan de recuperación y resiliencia, la Comisión Europea ha
precisado, sobre el concepto de ayuda estatal que, para todos los casos de
infraestructura de gas y electricidad, en los Estados miembros en los que los gestores de
las redes de transporte y distribución disfrutan de un monopolio legal o natural y siempre
que se cumplan una serie de requisitos, el apoyo a redes eléctricas inteligentes, no
afectaría al comercio y se excluiría de la consideración de ayudas de estado.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
El carácter singular de esta subvención se deriva, entre otras razones, del hecho de que
con arreglo al artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la
actividad de distribución responde a los principios de red única y monopolio natural. Este
motivo hace que sean únicamente estos actores quienes pueden digitalizar sus redes,
puesto que, en un territorio concreto, son las únicas empresas encargadas de vehicular
hacia los consumidores la energía procedente de la red de transporte y de la pequeña
generación embebida en estas redes.
La concesión directa de esta ayuda no contraviene los principios comunitarios ya
que, si bien se emplean fondos públicos para el fomento de determinadas
infraestructuras, como se ha comentado estas actuaciones solo pueden ser
desarrolladas por estas empresas en sus zonas de implantación. Adicionalmente, el
hecho de ejercer esta actividad en régimen de monopolio natural hace que estas ayudas
no afecten a mercado ni otorguen ninguna ventaja competitiva de unas empresas frente
a otras. A lo anterior cabe añadir que este real decreto permite la solicitud de las ayudas
a todas las empresas inscritas inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores a
que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Así pues, a la luz de las aclaraciones de la Comisión europea y una vez analizados
los requisitos establecidos por esta para que no afecten al comercio, se considera que el
sector de la distribución eléctrica española, el cual se ejerce en régimen de monopolio
natural, cumple con las condiciones requeridas a tal efecto,
Asimismo, tal y como se ha señalado en el apartado I de esta exposición existen
razones de interés público, social y económico e incluso medioambientales que hacen
adecuado impulsar la digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.
III
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es
necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la
Administración General del Estado en la financiación de las actuaciones previstas por
razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando
ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de
la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no
existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las empresas afectadas, y
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158509
General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
En el marco del plan de recuperación y resiliencia, la Comisión Europea ha
precisado, sobre el concepto de ayuda estatal que, para todos los casos de
infraestructura de gas y electricidad, en los Estados miembros en los que los gestores de
las redes de transporte y distribución disfrutan de un monopolio legal o natural y siempre
que se cumplan una serie de requisitos, el apoyo a redes eléctricas inteligentes, no
afectaría al comercio y se excluiría de la consideración de ayudas de estado.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
El carácter singular de esta subvención se deriva, entre otras razones, del hecho de que
con arreglo al artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la
actividad de distribución responde a los principios de red única y monopolio natural. Este
motivo hace que sean únicamente estos actores quienes pueden digitalizar sus redes,
puesto que, en un territorio concreto, son las únicas empresas encargadas de vehicular
hacia los consumidores la energía procedente de la red de transporte y de la pequeña
generación embebida en estas redes.
La concesión directa de esta ayuda no contraviene los principios comunitarios ya
que, si bien se emplean fondos públicos para el fomento de determinadas
infraestructuras, como se ha comentado estas actuaciones solo pueden ser
desarrolladas por estas empresas en sus zonas de implantación. Adicionalmente, el
hecho de ejercer esta actividad en régimen de monopolio natural hace que estas ayudas
no afecten a mercado ni otorguen ninguna ventaja competitiva de unas empresas frente
a otras. A lo anterior cabe añadir que este real decreto permite la solicitud de las ayudas
a todas las empresas inscritas inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores a
que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Así pues, a la luz de las aclaraciones de la Comisión europea y una vez analizados
los requisitos establecidos por esta para que no afecten al comercio, se considera que el
sector de la distribución eléctrica española, el cual se ejerce en régimen de monopolio
natural, cumple con las condiciones requeridas a tal efecto,
Asimismo, tal y como se ha señalado en el apartado I de esta exposición existen
razones de interés público, social y económico e incluso medioambientales que hacen
adecuado impulsar la digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.
III
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es
necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la
Administración General del Estado en la financiación de las actuaciones previstas por
razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando
ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de
la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no
existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las empresas afectadas, y
cve: BOE-A-2021-21107
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Núm. 305