I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158508
fondos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Dentro de la Palanca 3 se
incluye como Componente 8 las «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». Este componente prevé
la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la
integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del
agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva
electrificación de la movilidad y el sector edificación.
Con el fin de implementar de una manera ágil los fondos y que estos tengan el mayor
impacto posible en el incremento de la actividad, la digitalización y la descarbonización
de la economía, se procede a implementar un mecanismo que permita a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica la modernización de sus redes y el desarrollo de
infraestructuras que permitan la alimentación de los puntos de recarga de potencia
superior a 250 kW ubicados en las vías públicas. Adicionalmente y con el fin de que
estos fondos no consistan en un simple traspaso de fondos al sistema eléctrico y de
incentivar a las empresas al empleo de los mismos, se permite a las empresas aumentar
su volumen de inversión a cargo del sistema eléctrico en un volumen similar al de los
proyectos susceptibles de ser financiados con los fondos europeos.
Es interesante destacar que existen estudios que señalan que las inversiones en
redes de distribución generan cada año varias decenas de miles de empleos locales de
alta cualificación técnica y que sustentan una cadena de valor industrial con un elevado
número de suministradores nacionales, distribuidos por todo el territorio y formado por
una gran cantidad de empresas, tanto grandes como PYME, como son los fabricantes de
equipos, proveedores de servicios tales como ingenierías, empresas de montaje, obra
civil, logística, proveedores de materias primas, aislantes, soldadura etc. Este hecho
permite concluir que los efectos de este real decreto provoquen en la economía nacional
un efecto arrastre que se capilarizará y afectará a un gran número de empresas y
sectores.
Lo anteriormente expuesto demuestra que existen razones de interés público, social
y económico, e incluso medioambientales que justifican la necesidad de impulsar la
digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.
Por otro lado, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de
este Real Decreto deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), y las condiciones del
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en la Componente 8, en particular la
inversión 2 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio
DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
En concreto, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de
este real decreto contribuyen al cumplimiento del objetivo 127 del Anexo de la Propuesta
de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158508
fondos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Dentro de la Palanca 3 se
incluye como Componente 8 las «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». Este componente prevé
la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la
integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del
agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva
electrificación de la movilidad y el sector edificación.
Con el fin de implementar de una manera ágil los fondos y que estos tengan el mayor
impacto posible en el incremento de la actividad, la digitalización y la descarbonización
de la economía, se procede a implementar un mecanismo que permita a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica la modernización de sus redes y el desarrollo de
infraestructuras que permitan la alimentación de los puntos de recarga de potencia
superior a 250 kW ubicados en las vías públicas. Adicionalmente y con el fin de que
estos fondos no consistan en un simple traspaso de fondos al sistema eléctrico y de
incentivar a las empresas al empleo de los mismos, se permite a las empresas aumentar
su volumen de inversión a cargo del sistema eléctrico en un volumen similar al de los
proyectos susceptibles de ser financiados con los fondos europeos.
Es interesante destacar que existen estudios que señalan que las inversiones en
redes de distribución generan cada año varias decenas de miles de empleos locales de
alta cualificación técnica y que sustentan una cadena de valor industrial con un elevado
número de suministradores nacionales, distribuidos por todo el territorio y formado por
una gran cantidad de empresas, tanto grandes como PYME, como son los fabricantes de
equipos, proveedores de servicios tales como ingenierías, empresas de montaje, obra
civil, logística, proveedores de materias primas, aislantes, soldadura etc. Este hecho
permite concluir que los efectos de este real decreto provoquen en la economía nacional
un efecto arrastre que se capilarizará y afectará a un gran número de empresas y
sectores.
Lo anteriormente expuesto demuestra que existen razones de interés público, social
y económico, e incluso medioambientales que justifican la necesidad de impulsar la
digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.
Por otro lado, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de
este Real Decreto deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), y las condiciones del
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en la Componente 8, en particular la
inversión 2 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio
DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
En concreto, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de
este real decreto contribuyen al cumplimiento del objetivo 127 del Anexo de la Propuesta
de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2021-21107
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Núm. 305