I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158514

incrementará en una cantidad equivalente al 100 % del volumen de inversión prevista
que será ejecutada y puesta en servicio en activos elegibles y que hayan sido nominados
para la percepción de ayudas en la resolución señalada en el apartado anterior. Esta
cuantía también deberá estar recogida en la resolución de la Secretaría de Estado de
Energía y no se consolidará en los límites de inversión máximos de las empresas para
otros años.
Si finalmente la empresa distribuidora no pusiera en servicio en el año previsto los
activos a que se comprometió en el plan de inversiones y que fueran a ser financiados
con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico del
año siguiente de dicha empresa al que se hace referencia en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, o en su caso en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se minorará automáticamente en
un una cantidad equivalente al 100 % del volumen de inversión real no ejecutado y no
puesto en servicio en activos elegibles.
5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, para la determinación de los
volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema de cada
una de las empresas distribuidoras a que hace referencia el artículo 16.2, si no se
dispusiera de la retribución aprobada para el año anterior, se tomarán como referencia
las últimas retribuciones aprobadas.
6. En todo caso, para poder acceder a los fondos previstos en este real decreto las
empresas deberán presentar junto a los planes de inversión:
a) Programas de mejora de la calidad de atención al consumidor mediante el
empleo de herramientas digitales que deberán implementarse en el trienio 2021-2023, y
que incluirán, al menos, una sede electrónica que permita la gestión de expedientes
incluyendo aquellos relativos a los permisos de acceso y conexión para instalaciones de
autoconsumo, así como para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico. Este
programa se considerará parte esencial de las inversiones, y se podrá reintegrar la
ayuda si no se cumple con esta obligación.
b) Un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo, la cadena
de valor industrial y la contribución a una mayor penetración de nueva generación
renovable, que se hará público en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Este plan deberá incluir, al menos, lo siguiente:
1.º Descripción general de las inversiones a realizar.
2.º Estrategia de compras y contratación.
3.º Estimación de empleo directo e indirecto creado durante el proceso de
construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la operación de las
mismas, distinguiendo entre el ámbito nacional e internacional.
4.º Oportunidades para la cadena de valor industrial nacional y comunitaria.
Incluyendo un análisis sobre el porcentaje que representa la valoración económica de la
fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de prestaciones
realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales, en relación con
la inversión total a realizar.
5.º Estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al
final de su vida útil.
6.º Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones,
incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.
7.º Descripción detallada y cuantitativa de en qué medida las inversiones
planteadas facilitan la integración de renovables en red.
8.º En su caso, descripción detallada y cuantitativa de las congestiones, puntuales
o permanentes, que se solucionan con las inversiones planteadas.
9.º La documentación que acompañe la presentación de la solicitud, deberá incluir
una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305