I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158525
Decimotercera. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en
todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 26 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre,
General de Subvenciones, en el caso de que la entidad colaboradora o los beneficiarios
incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los
supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto
de subvención.
Decimocuarta. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones
de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de
la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre,
General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá someterse a las actuaciones
de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos.
La comprobación podrá afectar a cualquiera de las actuaciones en la ejecución de
las obligaciones contenidas en el presente Convenio o en las normas reguladoras
aplicables.
Decimoquinta.
Modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes,
siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la
finalización del plazo de duración del mismo.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
1. El transcurso de su plazo de duración o de sus prórrogas.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los
firmantes, de conformidad con el artículo 51.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, cualquiera de las partes
deberá haber requerido previamente a la otra para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el Convenio.
3. La imposibilidad sobrevenida de su realización.
4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que
deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la
fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas
actividades que estuviesen en ejecución.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, establecido en el
artículo 51.2, letra d) de la Ley 40/2015. Los efectos de la resolución serán los
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Seguimiento del Convenio.
Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, se constituye una Comisión
de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.
Se designarán, al menos, dos representantes de la Secretaría de Estado de Energía,
de los cuales uno deberá pertenecer a la Subdirección General de Energía Eléctrica y
dos representantes designados por la CNMC.
La Comisión de Seguimiento emitirá informe sobre el desarrollo del Convenio y podrá
resolver dudas sobre su interpretación. Asimismo, elevará sus conclusiones a los
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158525
Decimotercera. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en
todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 26 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre,
General de Subvenciones, en el caso de que la entidad colaboradora o los beneficiarios
incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los
supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto
de subvención.
Decimocuarta. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones
de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de
la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre,
General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá someterse a las actuaciones
de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos.
La comprobación podrá afectar a cualquiera de las actuaciones en la ejecución de
las obligaciones contenidas en el presente Convenio o en las normas reguladoras
aplicables.
Decimoquinta.
Modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes,
siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la
finalización del plazo de duración del mismo.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
1. El transcurso de su plazo de duración o de sus prórrogas.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los
firmantes, de conformidad con el artículo 51.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, cualquiera de las partes
deberá haber requerido previamente a la otra para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el Convenio.
3. La imposibilidad sobrevenida de su realización.
4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que
deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la
fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas
actividades que estuviesen en ejecución.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, establecido en el
artículo 51.2, letra d) de la Ley 40/2015. Los efectos de la resolución serán los
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Seguimiento del Convenio.
Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, se constituye una Comisión
de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.
Se designarán, al menos, dos representantes de la Secretaría de Estado de Energía,
de los cuales uno deberá pertenecer a la Subdirección General de Energía Eléctrica y
dos representantes designados por la CNMC.
La Comisión de Seguimiento emitirá informe sobre el desarrollo del Convenio y podrá
resolver dudas sobre su interpretación. Asimismo, elevará sus conclusiones a los
cve: BOE-A-2021-21107
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Decimosexta.