I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158526
responsables de ambas partes con el fin de introducir modificaciones en su texto o en la
ejecución del mismo.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. La Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes,
constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.
Decimoséptima.
Protección de datos y transparencia.
Las actuaciones reguladas en el presente Convenio no vulnerarán lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Asimismo, el Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se
hace referencia en la cláusula segunda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158526
responsables de ambas partes con el fin de introducir modificaciones en su texto o en la
ejecución del mismo.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. La Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes,
constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.
Decimoséptima.
Protección de datos y transparencia.
Las actuaciones reguladas en el presente Convenio no vulnerarán lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Asimismo, el Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Decimoctava.
Naturaleza y régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se
hace referencia en la cláusula segunda.
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