I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158524
Octava. Período de entrega de los fondos a la CNMC y condiciones de depósito hasta
su entrega posterior a los beneficiarios.
La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de cada
año al ingreso en la cuenta de la CNMC de la cantidad establecida en el artículo 8.1 del
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de estas
subvenciones.
Novena. Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas
por el órgano administrativo concedente.
La entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada al cumplimiento por parte
de estos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora.
La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones
o requisitos determinantes para su otorgamiento, tal y como se prevé en la cláusula
sexta del presente Convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
La CNMC efectuará directamente el pago a los beneficiarios finales en los términos
señalados por el real decreto de concesión directa.
Décima. Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la
verificación de la misma.
Los solicitantes acreditarán ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas en la forma establecida en ella.
Undécima. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los
fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega
de los fondos a los beneficiarios.
La justificación de la actividad o del cumplimiento del requisito por parte de los
beneficiarios se efectuará de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria de ayudas y
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La CNMC no podrá
transferir fondos a los beneficiarios sin la previa comprobación de la documentación
justificativa aportada por ellos.
Duodécima. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe
llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención
y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
La CNMC deberá llevar cuantos libros y registros específicos sean precisos para
proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía y a los beneficiarios la información
que se determina como necesaria durante la ejecución del presente Convenio.
La CNMC gestionará la documentación justificativa aportada por los beneficiarios
finales de la subvención de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.
La CNMC estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando los
beneficiarios incurran en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley General
de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158524
Octava. Período de entrega de los fondos a la CNMC y condiciones de depósito hasta
su entrega posterior a los beneficiarios.
La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de cada
año al ingreso en la cuenta de la CNMC de la cantidad establecida en el artículo 8.1 del
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de estas
subvenciones.
Novena. Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas
por el órgano administrativo concedente.
La entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada al cumplimiento por parte
de estos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora.
La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones
o requisitos determinantes para su otorgamiento, tal y como se prevé en la cláusula
sexta del presente Convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
La CNMC efectuará directamente el pago a los beneficiarios finales en los términos
señalados por el real decreto de concesión directa.
Décima. Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la
verificación de la misma.
Los solicitantes acreditarán ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas en la forma establecida en ella.
Undécima. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los
fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega
de los fondos a los beneficiarios.
La justificación de la actividad o del cumplimiento del requisito por parte de los
beneficiarios se efectuará de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria de ayudas y
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La CNMC no podrá
transferir fondos a los beneficiarios sin la previa comprobación de la documentación
justificativa aportada por ellos.
Duodécima. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe
llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención
y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
La CNMC deberá llevar cuantos libros y registros específicos sean precisos para
proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía y a los beneficiarios la información
que se determina como necesaria durante la ejecución del presente Convenio.
La CNMC gestionará la documentación justificativa aportada por los beneficiarios
finales de la subvención de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.
La CNMC estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando los
beneficiarios incurran en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley General
de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305