I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158523

Secretaría de Estado de Energía en las condiciones establecidas en el real decreto de
concesión directa.
7. Canalizará, en su caso, los reintegros de los beneficiarios que incumpliesen las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el
artículo 14.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Custodiará los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos
realizados por los beneficiarios, que le hayan sido entregados por ellos y los pondrá a
disposición de los órganos de comprobación, control y fiscalización de subvenciones.
9. Se someterá a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de
dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Realizará cualesquiera otras actuaciones asignadas en el real decreto de
concesión directa señalado en la cláusula primera.
Cuarta. Plazo de duración del Convenio de colaboración.
El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», estando vigente durante cuatro años a contar desde el día siguiente a dicha
fecha, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control,
fiscalización o liquidación del mismo.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del Convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres años de duración. La suma del
plazo inicial y las prórrogas no podrán superar un total de siete años.
La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince
días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma
expresa.
Quinta. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda exonerada de la
obligación de constituir garantía a favor de la Secretaría de Estado de Energía, dada su
condición de organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Sexta. Informe sobre el contenido de los planes de inversión por parte de la CNMC.
La CNMC a la vista de las solicitudes presentadas en los términos y plazos que se
fijen en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y en el
marco del procedimiento previsto en el mismo, elaborará un informe en el que se harán
constar las observaciones correspondientes en aquéllas solicitudes que, a juicio de la
entidad, carezcan de los requisitos necesarios para su aceptación, conforme el
procedimiento señalado en el real decreto de concesión directa.
Séptima. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las
diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
En el ejercicio de sus funciones, la entidad colaboradora deberá ajustarse a lo
previsto en la normativa citada en las cláusulas primera y segunda y la específica que
regula el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera.
Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del
real decreto de concesión directa.

cve: BOE-A-2021-21107
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Núm. 305