I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158522

CLÁUSULAS
Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración
entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC, en condición de entidad
colaboradora para la gestión de la concesión de ayudas directas a las empresas
beneficiarias.
Las convocatorias afectadas serán las de ayudas que concede la Secretaría de
Estado de Energía en virtud del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que
se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la realización e inversiones de digitalización de redes de distribución de
energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las prestaciones de la entidad colaboradora la recepción de solicitudes presentadas
por los interesados, la gestión con los solicitantes y la entrega de los fondos a los
destinatarios finales cuando proceda, según los términos establecidos en el real decreto
de concesión de ayudas y en las cláusulas de este Convenio.
Segunda. Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que
van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Las subvenciones a gestionar por la entidad colaboradora están reguladas por la
normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y su normativa de desarrollo y las demás normas vigentes que resulten
aplicables, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Prestaciones de la CNMC.

1. Aplicará el procedimiento aprobado en el real decreto de concesión directa, en la
gestión y tramitación de las subvenciones reguladas.
2. Trasladará a los interesados, cuando proceda y así lo recoja el real decreto de
concesión directa señalado en la cláusula primera, las comunicaciones relativas a los
procedimientos de concesión en el curso de cada convocatoria y trasladará a la
Secretaría de Estado de Energía respecto de dichas convocatorias las comunicaciones
remitidas por los interesados.
3. Verificará la comprobación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de
los requisitos que establezca el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula
primera para el cobro de subvenciones. Para ello emitirá informes relativos a la
documentación presentada por aquéllos, los cuales serán remitidos a la Secretaría de
Estado de Energía con carácter previo al pago de las ayudas.
4. Entregará a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención recogidas en el real decreto de
concesión directa señalado en la cláusula primera y en este Convenio.
5. Reintegrará a la Secretaría de Estado de Energía los fondos no entregados a los
beneficiarios por incumplimiento de los requisitos y obligaciones generales para el cobro
de subvenciones que establece la normativa de subvenciones y el real decreto de
concesión directa señalado en la cláusula primera, así como el saldo positivo conforme
el citado real decreto.
6. Comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención de acuerdo con la normativa
reguladora de la convocatoria, emitiendo al respecto informe, que trasladará a la

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.