I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158521
Tercero.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades
colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las
entidades que reúnan las condiciones de que se establezcan y cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal.
Cuarto.
Por otra parte, la CNMC cumple los requisitos para actuar como entidad
colaboradora de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para actuar en nombre y
por cuenta de la Secretaría de Estado de Energía a todos los efectos relacionados con la
subvención, entrega y distribución de fondos públicos, que, en ningún caso, se
considerarán integrados en el patrimonio de la CNMC.
Quinto.
La Secretaría de Estado de Energía ha convocado una línea de subvenciones para la
concesión directa de ayudas destinadas a empresas distribuidoras de energía eléctrica
inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
Sexto.
Con el fin de mantener el debido equilibrio económico de las prestaciones recíprocas
entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC en su función como entidad
colaboradora, procede deducir del saldo existente en la cuenta específica para pago de
las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia a la que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones
directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización e
inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Séptimo.
El siguiente Convenio afectará a la concesión de ayudas previstas por el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones
directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de
inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del plan de
recuperación, transformación y resiliencia.
Ambas partes consideran que, por las razones expuestas de eficacia en la gestión y
con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas
y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, es procedente la firma del presente Convenio, ajustándose a
las siguientes
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158521
Tercero.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades
colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las
entidades que reúnan las condiciones de que se establezcan y cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal.
Cuarto.
Por otra parte, la CNMC cumple los requisitos para actuar como entidad
colaboradora de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para actuar en nombre y
por cuenta de la Secretaría de Estado de Energía a todos los efectos relacionados con la
subvención, entrega y distribución de fondos públicos, que, en ningún caso, se
considerarán integrados en el patrimonio de la CNMC.
Quinto.
La Secretaría de Estado de Energía ha convocado una línea de subvenciones para la
concesión directa de ayudas destinadas a empresas distribuidoras de energía eléctrica
inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
Sexto.
Con el fin de mantener el debido equilibrio económico de las prestaciones recíprocas
entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC en su función como entidad
colaboradora, procede deducir del saldo existente en la cuenta específica para pago de
las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia a la que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones
directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización e
inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Séptimo.
El siguiente Convenio afectará a la concesión de ayudas previstas por el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones
directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de
inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del plan de
recuperación, transformación y resiliencia.
Ambas partes consideran que, por las razones expuestas de eficacia en la gestión y
con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas
y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, es procedente la firma del presente Convenio, ajustándose a
las siguientes
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.