I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158517

En dicho informe y para cada una de las empresas, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia deberá:
a) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta
financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», así como referencia al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de acuerdo con el manual de imagen que se publicará en la
web de la Secretaría de Estado de Energía, en particular cuando promuevan las
acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
b) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
c) Comprobar que los perceptores de fondos cumplen con el objetivo autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Comprobar que los perceptores de fondos han creado en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad, la cual deberá haber sido realizada con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, extremo que
deberá ser acreditado documentalmente.
Asimismo, en el informe correspondiente a las instalaciones puestas en servicio en el
año 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá comunicar el
número de proyectos factibles de concesión de ayudas antes del 31 de diciembre
de 2023, con cargo al presupuesto recogido en el artículo 8 para el periodo 2021-2023.
Estas actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
deberán recogerse como obligaciones derivadas de su carácter de entidad colaboradora
en un Convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Energía cuyo contenido
se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
adjunta como Anexo al presente Real Decreto.
A los efectos de la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades
beneficiarias podrán autorizar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para que esta, en su calidad de entidad colaboradora, realice la consulta directa de dicha
información a las Administraciones Tributaria y de Seguridad Social.
5. La Secretaría de Estado de Energía dictará, antes del 1 de noviembre, resolución
por la que se aprueban las cantidades finalmente autorizadas. Dicha resolución será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la cual, en un plazo no superior a dos meses desde la
comunicación de la misma, procederá al pago de las cantidades a cada una de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica.
6. Si el 31 de diciembre del año 2024, la cuenta específica para el pago de las
inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia dispusiera de saldo positivo, los fondos existentes en dicha
cuenta serán transferidos por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a la
Secretaría de Estado de Energía.

cve: BOE-A-2021-21107
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Núm. 305