I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 158518

Régimen de incumplimientos y reintegros.

Si, con posterioridad a la ejecución de los pagos que realice la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto a los apartados anteriores, y
como consecuencia del cálculo de la retribución de la actividad de distribución, de
inspecciones o de otra información, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia detectase que el volumen final de inversión ejecutado por alguna empresa
es inferior al declarado y al aprobado por la resolución de pagos de la Dirección General
de Política Energética y Minas, pondrá estos hechos en conocimiento de esa Dirección
General, la cual lo comunicará a la empresa para que esta pueda hacer las alegaciones
que considere oportunas.
Una vez recibidas las alegaciones y analizadas las mismas, si estas no justificasen
las diferencias reportadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
se notificará a la empresa la obligación de proceder a la devolución del importe recibido
incorrectamente y se pondrá en conocimiento a las autoridades de gestión y control de
los fondos de la Unión Europea que proceda.
De igual modo, en caso de incumplimiento del «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
Componente 8 la empresa distribuidora de energía eléctrica beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas.
Disposición transitoria única.

Planes de inversión del ejercicio 2021 y 2022.

1. Con carácter excepcional, para el ejercicio 2021 y 2022, las empresas que
deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

2. No obstante lo previsto en el artículo 8, si una vez analizados las solicitudes de
aprobación de los planes y los planes de inversión aprobados existiesen fondos del plan
no consumidos en los ejercicios 2021 o 2022, estos serán destinados a la financiación de
actuaciones para el ejercicio 2023.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para

cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es

a) Podrán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una
adenda a sus planes de inversión de 2021 y de 2022 hasta dos meses después de la
aprobación de este real decreto en el que se detallen las actuaciones adicionales en
digitalización. Junto a las adendas deberán presentarse los programas previstos en el
artículo 9.6. Estas adendas deberán acompañarse de los informes de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su
territorio cuya autorización sea de su competencia.
b) En las adendas presentadas, podrán computarse con cargo al ejercicio 2021
inversiones puestas en servicio desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de
diciembre del año 2021.
c) La Comisión Nacional remitirá informe a la Secretaría de Estado de Energía en
un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente norma.
d) La Secretaría de estado de Energía dictará la resolución conforme a lo previsto
en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y a los criterios del
artículo 3 del presente real decreto.
e) Los fondos correspondientes a 2021 podrán ingresarse en la cuenta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con posterioridad a la fecha
indicada en el apartado 2 del artículo 10 y en cualquier caso antes del 30 de diciembre
de 2022.