I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21107)
Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158516
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
8. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de diciembre de 2011.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.
Artículo 10.
Régimen de pago.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como
entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Los gastos ocasionados por esta cuenta específica serán deducidos del saldo
existente en dicha cuenta.
2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de
cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de la cantidad señalada para dicho año en el artículo 8.1.
3. Las empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia antes del 25 de julio del año siguiente al de ejecución y puesta en
servicio de las inversiones, o en su caso, la fecha que establezca la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, la siguiente información que acredite la ejecución de
los proyectos puestos en servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia:
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas antes del 1 de octubre del año siguiente al de
ejecución y puesta en servicio de las inversiones de las empresas distribuidoras
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, una propuesta del pago de la inversión que deberá
efectuarse con cargo a dichos fondos.
cve: BOE-A-2021-21107
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorización de explotación si esta fuese necesaria.
b) Auditoría técnico económica de los proyectos objeto de las ayudas que recoja
una valoración técnica del proyecto finalmente ejecutado, de los resultados alcanzados y
de la adecuación a los objetivos perseguidos. Esta auditoría también recogerá un
informe económico de los costes en que se haya incurrido para la ejecución del proyecto.
Como parte de este informe de auditoría, las empresas deberán remitir un reporte
especial que acredite el cumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 9.6.
c) Facturas acreditativas de los costes incurridos.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158516
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
8. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de diciembre de 2011.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.
Artículo 10.
Régimen de pago.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como
entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Los gastos ocasionados por esta cuenta específica serán deducidos del saldo
existente en dicha cuenta.
2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de
cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de la cantidad señalada para dicho año en el artículo 8.1.
3. Las empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia antes del 25 de julio del año siguiente al de ejecución y puesta en
servicio de las inversiones, o en su caso, la fecha que establezca la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, la siguiente información que acredite la ejecución de
los proyectos puestos en servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia:
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas antes del 1 de octubre del año siguiente al de
ejecución y puesta en servicio de las inversiones de las empresas distribuidoras
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, una propuesta del pago de la inversión que deberá
efectuarse con cargo a dichos fondos.
cve: BOE-A-2021-21107
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a) Autorización de explotación si esta fuese necesaria.
b) Auditoría técnico económica de los proyectos objeto de las ayudas que recoja
una valoración técnica del proyecto finalmente ejecutado, de los resultados alcanzados y
de la adecuación a los objetivos perseguidos. Esta auditoría también recogerá un
informe económico de los costes en que se haya incurrido para la ejecución del proyecto.
Como parte de este informe de auditoría, las empresas deberán remitir un reporte
especial que acredite el cumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 9.6.
c) Facturas acreditativas de los costes incurridos.