I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158462
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los
programas de incentivos que se aprueban por el mismo, así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las
convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos
para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la
economía, incluyendo el sector público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.
2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las
energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de
distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por
el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de
emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional
de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que rijan en el
ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En especial, se observará lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE)
2021/241.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158462
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los
programas de incentivos que se aprueban por el mismo, así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las
convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo
establecido en este real decreto.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos
para la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la
economía, incluyendo el sector público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.
2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las
energías renovables térmicas, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de
distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por
el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de
emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional
de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que rijan en el
ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En especial, se observará lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE)
2021/241.
cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305