I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158461

con eficiencia energética (sectores industrial, agropecuario y sector residencial y
servicios), así como con movilidad durante los últimos años.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
economía, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» e
incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en
la producción de energía renovable térmica como en el conjunto del sistema energético,
así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC 2021-2030, mejorando la
eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de las
energías alternativas, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la
producción energética. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los
artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
emitido informe de la Abogacía del Estado y elevado a consulta de la Intervención
Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real
decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de las
subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305