I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158460

exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El programa de incentivos 2 está dirigido a destinatarios últimos que no realicen
actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado,
incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los
requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de
actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la
consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa
europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente
las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por otra parte, en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta necesario
introducir modificaciones para incluir la denominación correcta de los beneficiarios del
mismo, Caritas España y Hogar Sí.
En el caso de Caritas España, de acuerdo con sus Estatutos, su denominación
correcta es Caritas Española. Y en cuanto a Hogar Sí, al ser esta denominación un
nombre comercial registrado por la Fundación Red de Apoyo a la Integración
Sociolaboral, con publicación de concesión en Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
(BOPI) de 2 de junio de 2020 y que, según la definición establecida en el artículo 87 de
la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, sirve para identificar a dicha Fundación en
el tráfico mercantil y distinguirla de las demás entidades que desarrollan actividades
idénticas o similares, encontrándose también registrada como marca nacional concedida
mediante resolución publicada en BOPI de fecha 27 de abril de 2020, así como en el
Registro de Marcas de la Unión Europea, concedida el pasado día 26 de junio de 2021,
con número de registro 018383052, por lo que, tal y como establece el artículo 4 de la
Ley de Marcas, esta marca sirve para distinguir los servicios de la Fundación de otros en
el mercado; la entidad beneficiaria, a todos los efectos establecidos por el artículo 11 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe ser la Fundación
Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral.
IV
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para
la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración
consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución
Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado
en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación
y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la
eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305