I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158459
Como criterios que sirven de base para la distribución territorial de los
correspondientes créditos, se utilizan, al igual que en otros programas de ayudas de
eficiencia energética, autoconsumo renovable y energías renovables térmicas
desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB industrial, VAB agropecuario y VAB
servicios según el INE a 1 de enero de 2019.
La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las ayudas reguladas por este
real decreto será realizada por EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión
Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están
representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el
artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su
convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de
«descarbonizar» los sectores productivos para la consecución de los objetivos fijados por
el PNIEC 2021-2030. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de
actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan
al despliegue de las energías renovables térmicas, requieren el cumplimiento de unos
requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías
alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia
competitiva.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones
más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a
sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez,
efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a
dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano
competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso,
establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de
inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta
la finalización de la vigencia del programa.
Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado
de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la
financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de
los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la
competitividad y mejora de las condiciones económicas del país, teniendo en cuenta, a
su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos
alternativos de producción con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la
singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la
exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de
«descarbonización» previstos.
Las ayudas reguladas por este real decreto están destinadas a subvencionar la
realización de las actuaciones contempladas por los programas de incentivos que se
implementan a través del mismo.
El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que
las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158459
Como criterios que sirven de base para la distribución territorial de los
correspondientes créditos, se utilizan, al igual que en otros programas de ayudas de
eficiencia energética, autoconsumo renovable y energías renovables térmicas
desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB industrial, VAB agropecuario y VAB
servicios según el INE a 1 de enero de 2019.
La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las ayudas reguladas por este
real decreto será realizada por EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión
Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están
representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el
artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su
convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de
«descarbonizar» los sectores productivos para la consecución de los objetivos fijados por
el PNIEC 2021-2030. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de
actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan
al despliegue de las energías renovables térmicas, requieren el cumplimiento de unos
requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías
alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia
competitiva.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones
más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a
sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez,
efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a
dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano
competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso,
establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de
inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta
la finalización de la vigencia del programa.
Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado
de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la
financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de
los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la
competitividad y mejora de las condiciones económicas del país, teniendo en cuenta, a
su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos
alternativos de producción con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la
singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la
exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de
«descarbonización» previstos.
Las ayudas reguladas por este real decreto están destinadas a subvencionar la
realización de las actuaciones contempladas por los programas de incentivos que se
implementan a través del mismo.
El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que
las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305