I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158458
seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería
afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
En este contexto, el buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y
componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición
indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello,
a través de sus convocatorias de ayudas y/o realización de las inversiones directas
correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las distintas actuaciones
contempladas por el Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se le hayan sido asignados
inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo
con arreglo a lo establecido en este real decreto.
En concreto, este real decreto contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la
inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable
para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo,
contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la
publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar
los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre
de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el
anexo II des las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational
Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes
de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras,
integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7),
Despliegue e integración de energías renovables.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión
económica de los fondos recibidos con cargo al presente Decreto deberán garantizar el
correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas,
estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total
trazabilidad de los créditos en todo momento. Asimismo, deberán comprometerse a
cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el
ámbito de ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a
facilitar cuanta información sea requerida por IDAE y las autoridades nacionales o
comunitarias en este marco.
Por otra parte, el criterio que sirve de base para la distribución de los
correspondientes créditos, así como para su entrega, han sido consensuados con las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial
de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser
financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza
recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por
este real decreto.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los
créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que
se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes
ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones
directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa
reserva de presupuesto que pudieran establecer.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158458
seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería
afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
En este contexto, el buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y
componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición
indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello,
a través de sus convocatorias de ayudas y/o realización de las inversiones directas
correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las distintas actuaciones
contempladas por el Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se le hayan sido asignados
inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo
con arreglo a lo establecido en este real decreto.
En concreto, este real decreto contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la
inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable
para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo,
contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la
publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar
los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre
de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el
anexo II des las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational
Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes
de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras,
integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7),
Despliegue e integración de energías renovables.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión
económica de los fondos recibidos con cargo al presente Decreto deberán garantizar el
correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas,
estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total
trazabilidad de los créditos en todo momento. Asimismo, deberán comprometerse a
cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el
ámbito de ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a
facilitar cuanta información sea requerida por IDAE y las autoridades nacionales o
comunitarias en este marco.
Por otra parte, el criterio que sirve de base para la distribución de los
correspondientes créditos, así como para su entrega, han sido consensuados con las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial
de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser
financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza
recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por
este real decreto.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los
créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que
se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes
ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones
directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa
reserva de presupuesto que pudieran establecer.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305