I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158457
establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a
cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en
práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en
la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, estos programas de incentivos favorecerán la generación de empleo y
reactivación de la actividad económica en todo el territorio, con un marcado componente
de proximidad y un alto grado de capilaridad, en un contexto de recuperación económica
tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las
importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas.
De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos
sociales positivos de estos programas, como el apoyo adicional al desarrollo de
municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y
concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en
materia de monitorización de consumos.
III
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las
actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se
encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha
previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los
correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este crédito se establece para este real
decreto una dotación inicial de 150 millones de euros para la implantación de
instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía,
que podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones
de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de
avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del
Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, habiéndose reconocido la obligación e
instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021,
integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable
reguladora. En consecuencia, con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha emitido por
IDAE el oportuno certificado de existencia de crédito para la financiación de las
actuaciones previstas este real decreto.
De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la referida
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», están afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto,
el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no
vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158457
establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a
cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en
práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en
la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, estos programas de incentivos favorecerán la generación de empleo y
reactivación de la actividad económica en todo el territorio, con un marcado componente
de proximidad y un alto grado de capilaridad, en un contexto de recuperación económica
tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las
importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas.
De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos
sociales positivos de estos programas, como el apoyo adicional al desarrollo de
municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y
concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en
materia de monitorización de consumos.
III
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las
actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se
encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha
previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los
correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este crédito se establece para este real
decreto una dotación inicial de 150 millones de euros para la implantación de
instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía,
que podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones
de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de
avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del
Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, habiéndose reconocido la obligación e
instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021,
integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable
reguladora. En consecuencia, con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha emitido por
IDAE el oportuno certificado de existencia de crédito para la financiación de las
actuaciones previstas este real decreto.
De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la referida
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», están afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto,
el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no
vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305