I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158456
Entre ellos, se encuentra el impulso de energías renovables térmicas en el sector
agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el
sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas
en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria.
Por ello, en el contexto de estos distintos paquetes de actuación, a fin de impulsar el
despliegue de las energías renovables térmicas se aprueba este real decreto, que tiene
por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de
interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos a la
implantación de sistemas térmicos renovables que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la
economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector
público.
El campo de intervención asignado a esta inversión es el 029 (energía renovable:
solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en
los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables
distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras
tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución
climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente
con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Estos
programas, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
cumplen con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el
cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100% de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de
inversión llevados a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado
climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas,
previstas en el Componente 7, así como en su inversión 1 en la que se enmarcan dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de esta
Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, estos programas de incentivos colaboran con la reducción de las
emisiones de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, ayudando de esta forma a cumplir
con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción
de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los
de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo
de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes
atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica (PNCCA) 2020-2030, y las medidas relacionadas con el desarrollo de las
energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas que
contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente.
La implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores
económicos especificados por este real decreto, junto a su implantación en los edificios,
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158456
Entre ellos, se encuentra el impulso de energías renovables térmicas en el sector
agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el
sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas
en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria.
Por ello, en el contexto de estos distintos paquetes de actuación, a fin de impulsar el
despliegue de las energías renovables térmicas se aprueba este real decreto, que tiene
por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de
interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos a la
implantación de sistemas térmicos renovables que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la
economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector
público.
El campo de intervención asignado a esta inversión es el 029 (energía renovable:
solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en
los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables
distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras
tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución
climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente
con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Estos
programas, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
cumplen con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el
cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100% de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de
inversión llevados a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado
climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas,
previstas en el Componente 7, así como en su inversión 1 en la que se enmarcan dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de esta
Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, estos programas de incentivos colaboran con la reducción de las
emisiones de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, ayudando de esta forma a cumplir
con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción
de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los
de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo
de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes
atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica (PNCCA) 2020-2030, y las medidas relacionadas con el desarrollo de las
energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas que
contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente.
La implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores
económicos especificados por este real decreto, junto a su implantación en los edificios,
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305