I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158463
2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en relación a la vinculación legal a la finalidad de los fondos recibidos por
IDAE mediante transferencia procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a las obligaciones de control, seguimiento
de la ejecución y reingreso de dichos fondos recibidos.
Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en
aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final
primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37
y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las
obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Programa de Incentivos 1 estará sometido a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
4. La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
daño significativo»:
– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de
Taxonomía»).
– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de
Taxonomía»).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
6. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias e inversiones directas que
efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo
establecido por este real decreto.
Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán
vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158463
2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en relación a la vinculación legal a la finalidad de los fondos recibidos por
IDAE mediante transferencia procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a las obligaciones de control, seguimiento
de la ejecución y reingreso de dichos fondos recibidos.
Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en
aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final
primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37
y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las
obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El Programa de Incentivos 1 estará sometido a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
4. La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
daño significativo»:
– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de
Taxonomía»).
– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de
Taxonomía»).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
6. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias e inversiones directas que
efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo
establecido por este real decreto.
Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán
vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305