I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158464
Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre
de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y
en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran
llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran
podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 5. Financiación y presupuesto.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto están
dotados con una cuantía inicial de 150.000.000 de euros, con origen en el presupuesto
del IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE.
Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Esta cuantía inicial podrá ser objeto de
ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de
la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento
de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del
Plan de Recuperación.
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar estos programas incluidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
daño significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 7. Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas por este real decreto, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el
importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16, sin perjuicio de
las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por este real decreto, correspondiendo al IDAE la gestión de las mismas.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158464
Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre
de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y
en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran
llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran
podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 5. Financiación y presupuesto.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto están
dotados con una cuantía inicial de 150.000.000 de euros, con origen en el presupuesto
del IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE.
Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Esta cuantía inicial podrá ser objeto de
ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de
la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento
de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del
Plan de Recuperación.
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar estos programas incluidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
daño significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 7. Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas por este real decreto, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el
importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16, sin perjuicio de
las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por este real decreto, correspondiendo al IDAE la gestión de las mismas.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305