I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 158465
Distribución del presupuesto.
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre los
beneficiarios directos, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según se
indica en el anexo V.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución
presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido
de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo V.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla
beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo
especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2,
con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta
convocatoria y la posibilidad de eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos
meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se
permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de
comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo
inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el
anexo I, para lo que, una vez asignado el presupuesto al Programa 1, podrán reservar
una parte del presupuesto restante siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo
previsto en este real decreto.
5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por
el artículo 4, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le
hubiera encomendado su gestión.
6. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto
correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha
solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que
pretendan destinar a la financiación de nuevas inversiones directas.
7. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, los nuevos
presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria
existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante
resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución
correspondiente por la que se otorgue la nueva subvención que corresponda a la
ampliación de los presupuestos así asignados a las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla solicitantes y ordenará el pago de la misma a las cuentas corrientes y
titulares que éstas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin
perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes,
pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales
procedentes del IDAE al beneficiario directo. Asimismo, la petición conllevará
necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de
la comunidad autónoma o ciudad autónoma solicitante.
9. A la fecha de finalización del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, el saldo
no comprometido deberá reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuantías comprometidas
y las obligaciones reconocidas, IDAE podrá antes del fin de plazo de vigencia referido,
requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla reintegros
parciales, según lo previsto en el artículo 14 del presente Real decreto, a fin de proceder
a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a los
cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 158465
Distribución del presupuesto.
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre los
beneficiarios directos, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según se
indica en el anexo V.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución
presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido
de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo V.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla
beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo
especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2,
con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta
convocatoria y la posibilidad de eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos
meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se
permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de
comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo
inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el
anexo I, para lo que, una vez asignado el presupuesto al Programa 1, podrán reservar
una parte del presupuesto restante siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo
previsto en este real decreto.
5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por
el artículo 4, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le
hubiera encomendado su gestión.
6. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto
correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha
solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que
pretendan destinar a la financiación de nuevas inversiones directas.
7. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, los nuevos
presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria
existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante
resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
8. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución
correspondiente por la que se otorgue la nueva subvención que corresponda a la
ampliación de los presupuestos así asignados a las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla solicitantes y ordenará el pago de la misma a las cuentas corrientes y
titulares que éstas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin
perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes,
pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales
procedentes del IDAE al beneficiario directo. Asimismo, la petición conllevará
necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de
la comunidad autónoma o ciudad autónoma solicitante.
9. A la fecha de finalización del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, el saldo
no comprometido deberá reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuantías comprometidas
y las obligaciones reconocidas, IDAE podrá antes del fin de plazo de vigencia referido,
requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla reintegros
parciales, según lo previsto en el artículo 14 del presente Real decreto, a fin de proceder
a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a los
cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305