I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158466
presentes programas de incentivos, con el objeto de que quede garantizada la plena
ejecución del presupuesto previsto.
Artículo 9. Costes indirectos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto
disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de
Energía celebrada el 5 de julio de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto del
programa de incentivos aprobado por este real decreto, como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que
efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite
establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes
apartados.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del
programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No
tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de
incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio
determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal
con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que
se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 4, incluirán la
cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre
que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa.
Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera
convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número
de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en
este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de
costes.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158466
presentes programas de incentivos, con el objeto de que quede garantizada la plena
ejecución del presupuesto previsto.
Artículo 9. Costes indirectos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto
disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de
Energía celebrada el 5 de julio de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto del
programa de incentivos aprobado por este real decreto, como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que
efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite
establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes
apartados.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del
programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No
tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de
incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio
determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal
con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que
se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 4, incluirán la
cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre
que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa.
Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera
convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número
de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en
este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de
costes.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305