I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158467

4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos
de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades
colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de
Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de
incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro
del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las
actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe
de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración
refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional
que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto
disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con
los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que
realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de
justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, el
IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a
dichos costes indirectos.
Artículo 10. Trámites para la concesión de las ayudas.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del
presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar
y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de
la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real
decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la
realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los
programas de incentivos previstos en el artículo 18, y que pretendan financiar con cargo
a una parte de las ayudas que reciban.
3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión
de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y
las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes que las mismas determinen, titularidad
de la administración competente de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de
Ceuta y Melilla.
Artículo 11. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla.
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de
actuaciones contempladas por los programas de ayudas aprobados por este real
decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes
o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, se
establecen en el artículo 16, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este
real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así
como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4, sin perjuicio

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305