I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158468

de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y
por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de
los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.
Las convocatorias incluirán, en su caso, las previsiones y requerimientos exigidos por
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas incluidos en este real decreto podrán ser convocados conjuntamente
o por separado. En cualquier caso, los presupuestos y normas aplicables a cada
programa deberán quedar claramente diferenciados en la convocatoria o convocatorias
correspondientes.
3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las
correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este
real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las
que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte
del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del
cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de
aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las
administraciones públicas en el anexo III.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que
pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la
documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus
respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de
resultar procedente, y toda aquella que pudiera resultar necesaria, en su caso, para el
cumplimiento de lo dispuesto por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Estas
convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y
en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.
Artículo 12. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias en relación con gestión de los programas financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos de los
programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305