I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158469

2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente
les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran
considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este
real decreto.
3. En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones
establecidas en el presente Real Decreto, los órganos responsables de la gestión de las
ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable. Serán responsables de la fiabilidad y
el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros
programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero),y verificando en todo caso, el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación nacionales.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de
contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones
relacionadas con la operación.
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada y adecuada de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas
reguladas por este real decreto y la obligación de mantenimiento de la documentación
soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea aplicable.
h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar, entre otras circunstancias, el cumplimiento de los límites, condiciones e
intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación
que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305