I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158470

Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los
programas diferenciado.
m) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta
financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el
emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
y que se tendrá en cuenta el etiquetado de contribución climática y medioambiental, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º
2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación. Particularmente, y en su caso, en la ejecución de las
actuaciones subvencionadas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
ñ) Custodiar y conservar la documentación de las actuaciones subvencionadas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará
en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los
sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los
sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera
otros sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales. A tal
efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al
IDAE la información puntual de cada expediente que se indica en el anexo IV, en las
siguientes fases:
a) Al momento de registrar las solicitudes.
b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión
de ayuda).
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas
otorgadas.
e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al
efecto.
5. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos
ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y
gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano
instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la
documentación justificativa que le sea solicitada.
6. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de
cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho
órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la
comunicación por parte del IDAE.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305